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Compañías de seguros internacionales (Ley 399)

Compañías de seguros internacionales (Ley 399)

MJM se especializa en el desempeño de las auditorías legales de las compañías de seguros internacionales reguladas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCI). Las leyes No. 399 y 400 del 22 de septiembre de 2004 crearon el Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta legislación establece la autorización de las aseguradoras y reaseguradoras internacionales para asumir riesgos fuera de Puerto Rico, bajo un esquema regulatorio seguro y flexible, que incluye beneficios fiscales atractivos. Una aseguradora internacional es una aseguradora organizada en Puerto Rico para asumir el riesgo fuera de Puerto Rico. Un reasegurador internacional puede asumir riesgos en Puerto Rico y / o participar en el Mercado de Líneas Excedentes, en cumplimiento de los requisitos del mismo. El Capítulo 61 también establece el establecimiento y brinda beneficios para las compañías de seguros internacionales. Una compañía aseguradora internacional es una corporación de Puerto Rico que tiene intereses en una compañía aseguradora internacional u otra compañía aseguradora internacional. Finalmente, el Capítulo también permite el establecimiento de sucursales de aseguradoras extranjeras como asegurador internacional.

Tratamiento fiscal –

  • Exento de impuestos a la prima;
  • Exención de dividendos y otras distribuciones de utilidades realizadas por aseguradora internacional y a la matriz de la compañía aseguradora internacional.
  • Exención de franquicias municipales e impuestos sobre bienes inmuebles y personales.
  • Exención a la Aseguradora Internacional y a la matriz de la compañía aseguradora internacional calificada de retener impuestos sobre pagos de dividendos y otras distribuciones de utilidades hechas a terceros.
  • Aislamiento de los ingresos y beneficios pagados por las aseguradoras internacionales de los procedimientos de impuestos estatales y de donación, aplicables a los no residentes.
  • Exención de los ingresos derivados de dividendos y distribución de utilidades, en el caso de una sociedad, distribuciones en liquidación total o parcial u otros elementos de ingresos similares a los recibidos por un Asegurador internacional o una Compañía tenedora internacional de seguros.
  • Exención de impuestos de $ 1.2 millones sobre el ingreso neto. Exención aplicable a nivel de celda individual para los arreglos de Protected Cell Company y a nivel de compañía. Tasa impositiva preferencial del 4% sobre la Utilidad Neta (no aplicable a la Compañía Tenedora), garantizada por un decreto vigente durante un período de 15 años, renovable por dos períodos adicionales. Garantía de tratamiento fiscal mediante un decreto fiscal de 15 años, renovable por dos períodos adicionales de 15 años.